• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 511/2023
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimada demanda en reclamación de complemento de pensión de jubilación, expresa la Sala que no puede inaplicar una norma con rango de ley si no es frontalmente contraria al derecho de la Unión. En cuanto a la cuestión prejudicial, con la nueva regulación nuestro legislador, art. 60 del TRLGSS, ha querido incluir una medida de acción positiva que pretende compensar una situación de discriminación que las mujeres han sufrido por ser trabajadoras y madres de uno o más hijos, vigente todavía hoy con la brecha salarial y más aún en la época de las mujeres que ahora acceden a la jubilación. Teniendo presente la STJUE de 12 de diciembre de 2019, la nueva redacción del artículo 60 del TRLGS se fija expresamente como objetivo la reducción de la brecha de género, al extremo de que cambia la denominación del complemento, pero evita caer en discriminación entre los progenitores por razón de su sexo, y reconoce el complemento también a los hombres cuando la situación de un padre puede ser comparable con la de una madre, aunque con unos requisitos distintos atendiendo a la desigualdad de fondo desde la que se parte; el propio T. Constitucional ha avalado las medidas de acción positiva en favor de las mujeres, siempre que exista una concreción normativa, que la medida sea proporcionada y que su eficacia sea temporal, hasta que desaparezca la situación de desigualdad, como sucede en este caso, porque el complemento desaparece cuando la brecha de género se sitúe por debajo del 5%.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 2765/2022
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La interesada convive en el mismo domicilio con una persona a la que no está unida por vínculo matrimonial ni parentesco ni es su pareja de hecho y habiendo solicitado prestación de ingreso mínimo vital se le deniega por formar parte de otra unidad de convivencia. La interesada reclama porque considera que al convivir con otra persona, aunque no tenga relación de parentesco, forman parte de la misma unidad de convivencia; pero en el momento de la solicitud dos personas que conviven en el mismo domicilio no constituyen una unidad de convivencia porque ésta existe si está constituida por varias personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y demandante y conviviente no mantienen esa relación exigida legalmente. En cuanto a la necesidad de certificado de exclusión social, en la resolución desestimatoria de la reclamación previa la razón por la que no se estima la pretensión de la actora es la del domicilio y no la de la falta de certificado de exclusión social con lo que no se puede valorar ahora una causa nueva para la desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SALVADOR SALAS ALMIRALL
  • Nº Recurso: 4511/2023
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso del trabajador y confirma la denegación del recargo de prestaciones de Seguridad social por accidente de trabajo, porque consta probado que se impartió la formación e información pertinentes sobre los riesgos del puesto de trabajo y utilización de la máquina, que estaban previstos el riesgo derivado de la utilización de la máquina y la obligatoriedad de usar el empujador, y no consta que la máquina tuviera algún defecto, aparte de que era revisada trimestralmente. Por tanto no es posible imputar el accidente de trabajo a ningún incumplimiento de la empresa recurrida y sí únicamente a la mera voluntad del trabajador, que decidió cortar el trozo de carne sin utilizar el empujador, lo que impide afirmar la concurrencia de los requisitos del recargo de prestaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 515/2023
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El solicitante fue beneficiario de la prestación contributiva por desempleo desde el 15 de julio de 2013 hasta su agotamiento el 14 de marzo de 2014. Para poder beneficiarse del subsidio por desempleo para mayores de 52 años el recurrente debió permanecer inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo; pero no se cumple este requisito porque no consta esa inscripción entre el 14 de marzo de 2014 en que agotó la prestación contributiva (hecho probado primero) y el 15 de abril de 2019 en que consta su alta actual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SARA MARIA POSE VIDAL
  • Nº Recurso: 3051/2023
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia de instancia, que estimó demanda de la trabajadora sobre prestación por incapacidad temporal y declaró la responsabilidad del INSS, pues no se trata de una sucesión voluntaria de Mutuas o Gestora por opción de la empresa de asegurar a sus trabajadores en unas u otras, sino en la sucesión forzosa derivada de la subrogación empresarial, que conlleva un cambio de aseguradora, pasando a la entidad con la que la nueva empresa mantiene el aseguramiento, en este caso el INSS, por lo que a partir del momento de la subrogación empresarial, la relación de aseguramiento se mantiene con el INSS, que es quien asume la responsabilidad por las prestaciones de los trabajadores de la empresa asociada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 424/2023
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador, en la instancia demandante, tuvo un proceso de IT por accidente de trabajo del 11 de marzo a 25 de junio de 2020 a raíz de un caída que le produjo lesiones en hombro derecho, zona lumbar y dolor en pelvis izquierda. Tras el alta por dicho proceso, inicia baja por IT por enfermedad común por rotura de tendón de supraespinoso izquierdo y es cuando se cuestiona la contingencia sin que se acredite, según razona el magistrado, que la lesión se produjera en y durante el trabajo pues las lesiones producidas por la caída se produjeron en el otro hombro espalda y dolor en pelvis y es al trabajador al que le corresponde la prueba de que tuvo origen en el trabajo o durante el mismo que el magistrado en la valoración conjunta de la practicada concluye que no existe. Con relación a los Accidentes de Trabajo hay que tener en cuenta el mecanismo lesional, y en el proceso anterior, la zona afectada fue la espalda, pelvis izquierda y hombro derecho, luego se excluye la conexión con la anterior de la rotura del supraespinoso del hombro izquierdo cuando no consta afectado por el accidente. De modo que no se incurre en la infracción legal, al no hacer aplicación de la presunción de laboralidad porque no consta el hecho en y durante el trabajo. La sentencia recurrida no incurre en la infracción en la infracción legal denunciada al no considerar acreditado lesión en hombro izquierdo durante el trabajo ni con ocasión del mismo
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: SARA MARIA POSE VIDAL
  • Nº Recurso: 5871/2023
  • Fecha: 19/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma el Auto de instancia, dictado en ejecución de sentencia denegando el abono de intereses moratorios, porque la sentencia de cuya ejecución se trata no contiene un pronunciamiento de condena de dinero líquida, se limita a imponer un recargo del 40%, con responsabilidad solidaria de las empresas demandadas, sobre las prestaciones de Seguridad Social que percibe la ejecutante, de modo que dichas empresas no pueden ni deben proceder directamente a abonar dicho recargo a la beneficiaria, sino que deben limitarse a constituir en la Entidad gestora el capital necesario para que se proceda con él al abono, capital determinado por la TGSS, requisito previo imprescindible para la ejecución de la sentencia, dado que las empresas no pueden proceder al abono directo. Este procedimiento ha sido seguido en el caso, de modo que una vez efectuada la fijación del capital coste por la TGSS, las empresas recurrentes procedieron a su consignación de forma inmediata, y una vez que la sentencia de instancia fue confirmada, el Juzgado acordó transferir el importe presupuestado del recargo a la TGSS para que procediera a su abono a la beneficiaria, por lo que las empresas no han incurrido en mora alguna, y la demora de la TGSS en poner a disposición de la beneficiaria la suma oportuna y puntualmente consignada por las empresas, en modo alguno determina el devengo de los intereses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
  • Nº Recurso: 487/2023
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El INSS alegó sin demostrarla la existencia de una revisión de grado para no abonar kla perstación de invalidez impuesta en sentencia durante el trámite del recurso de suplicación. Reclama el beneficiario y el juzgado estima su pretensión lo que confirma la Sala en vía de recurso. Con independencia de lo que ocurra con posterioridad (revisión por mejoría, por ejemplo)- la EG tiene que seguir abonando dicha prestación durante la tramitación de la suplicación (artículo 230 LJS), porque el objeto del proceso ha quedado delimitado por la pretensión y sentencia dictada, y es ese título el que ejecuta conforme a las normas procesales de ejecución. Y ello, sin perjuicio de que los cambios ocurridos con posterioridad (que integrarían otro objeto procesal, en su caso, y serían elementos de discusión en otro proceso -con su propia ejecución-) pudiesen conducir a compensar lo recibido en uno y otro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 33/2024
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la empresa y confirma la imposición del recargo de prestaciones de Seguridad social, en cuantía del 40 %, por accidente de trabajo causado con infracción de medidas de seguridad por la empresa, sin que en la causación del accidente haya tenido incidencia cualquier imprudencia del trabajador que pudiera justificar la reducción del porcentaje de recargo, y menos aún temeraria, que sería la única que rompería el nexo causal y exoneraría de su imposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2225/2022
  • Fecha: 16/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe contradicción cuando en la sentencia recurrida se discute el derecho a percibir el subsidio asistencial por desempleo, mientras que en la de contraste es la prestación contributiva por desempleo. En la sentencia recurrida se había acordado la libertad provisional haber estado más de seis meses en prisión provisional, mientras que en la sentencia de contraste se trataba de un trabajador con un contrato en vigor cuando fue encarcelado, había sido condenado y posteriormente la condena fue anulada, momento en que fue liberado y solicitó el reingreso en la empresa, lo que fue denegado por ésta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.